El suelo, un recurso básico que debemos proteger.
Un marco legal que protege lo que pisamos
El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, establece la relación de Actividades Potencialmente Contaminantes (APC) del suelo y los criterios para la declaración de suelos contaminados. Este marco normativo fija también la obligación de presentar informes para prevenir, controlar y, en su caso, remediar la posible contaminación que se produzca.
Aunque la información mínima requerida se encuentra reflejada en el Anexo II del RD9/2005, cada Comunidad Autónoma puede ampliarla y aplicar procedimientos propios.
Actividades Potencialmente Contaminantes, ¿tu actividad está en la lista?
Son aquellas actividades en las que se manejan sustancias peligrosas o se generan residuos que puedan contaminar el suelo. Entre ellas se incluyen:
- Actividades recogidas en el Anexo I del RD 9/2005. Cuentan con un plazo no superior a dos años para presentar el informe preliminar de situación para cada uno de los suelos.
- Empresas que produzcan, manejen o almacenen más de 10 tn al año de una o varias sustancias peligrosas (incluidas en el RD 363/1995).
- Empresas que cuenten con almacenamiento de combustibles de uso propio, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros (RD 1523/1999 y otros).

Los informes de suelos: herramientas para prevenir
La finalidad de estos informes es clara: evitar que la contaminación del suelo y las aguas subterráneas pueda producirse.
- Informes Preliminares de Situación de suelos
Es el primer informe de situación que deben presentar las APC, en particular, aquellas que se encontraban en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto.
El objetivo primero de los informes preliminares de situación es establecer un control preventivo sobre las APC, que permita asegurar buenas prácticas y medidas preventivas en la gestión de sustancias o residuos peligrosos, y detectar posibles deficiencias en de las instalaciones.
- Informes periódicos de situación
Tras presentar el informe preliminar, el órgano competente, establece el contenido y periodicidad de los próximos informes de situación de suelos.
La finalidad es detectar cambios en los procesos, sustancias peligrosas almacenadas o posibles incidencias que aumenten el riesgo de contaminación del suelo.
- Otros: Informe base o de la situación de partida
Es un informe que describe el estado del suelo y las aguas subterráneas respecto a posibles sustancias peligrosas relevantes (Real Decreto Legislativo 1/2016). Éste solo afecta a las actividades que estén sometidas a Autorización Ambiental Integrada (AAI), mucho más restrictiva que los condicionantes para presentar los informes de situación de suelos anteriormente explicados.
Se presentan cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes y exista riesgo de contaminación del suelo y aguas subterráneas del emplazamiento. Este informe se requerirá antes de comenzar la explotación o antes de actualizar la autorización ambiental integrada.
Sirve de referencia para comparar cuantitativamente el estado del suelo tras el cese definitivo de las actividades.
El cumplimiento de esta normativa no solo es una obligación legal, sino una herramienta clave para proteger un recurso básico como es el suelo y prevenir riesgos asociados a la contaminación del suelo.
Desde Ideas Medioambientales, te ofrecemos asesoría técnica completa para la elaboración y presentación de los informes,ajustándonos a la normativa, y asegurando la correcta gestión documental ante la administración.
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