Ley 2/2024 de Galicia: una nueva mirada sobre el valor social y ecológico de los recursos naturales

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Galicia apuesta por una economía verde y un modelo de gobernanza más justo y sostenible con la aprobación de la Ley 2/2024, orientada a fomentar los beneficios sociales y económicos derivados del aprovechamiento de sus recursos naturales.

Galicia apuesta por una economía verde con retorno social

En un contexto marcado por el impulso del Pacto Verde Europeo y la creciente necesidad de avanzar en la transición ecológica hacia una economía neutra en emisiones para 2050, se ha producido en los últimos años, un importante aumento de proyectos de energías renovables que se han ido implantando en todo el territorio gallego. Esto ha originado ciertos movimientos sociales que exigen un modelo de desarrollo más justo y sostenible.

Es por ello que, ante la necesidad de regulación que garantice una distribución equilibrada de los beneficios, el Parlamento gallego ha aprobado la Ley2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el pasado 11 de noviembre, para garantizar un reparto equitativo de los beneficios derivados del aprovechamiento de los recursos, fortaleciendo así la cohesión territorial y asegurando que las comunidades locales participen activamente en la transición ecológica.

Esta normativa sitúa a la comunidad gallega a la vanguardia de la legislación ambiental y social en España, siendo pionera en el ámbito autonómico español. De esta manera, se regula la implantación de grandes proyectos como parques eólicos, plantas solares,explotaciones mineras, almacenamientos energéticos, así como proyectos que requieran concesión de aguas como los agropecuarios, de acuicultura o industriales, determinados en el Artículo 7, e insta a los promotores de los mismos a garantizar un retorno social directo y medible para los territorios en los que se implantan. Los estudios de impacto social y la valoración de los servicios ecosistémicos juegan un papel crucial en la planificación y ejecución de los mismos.

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Objetivos y principios de la Ley ¿Qué implica?

La Ley 2/2024 busca garantizar que los proyectos que utilicen recursos naturales en Galicia generen un retorno tangible para el entorno social y económico donde se desarrollen, priorizando el bienestar colectivo e incidiendo en valores de sostenibilidad, equidad y participación ciudadana. Esto implica destinar los recursos públicos a programas con impacto real en las personas más vulnerables, introduciendo criterios sociales y territoriales en la evaluación de los proyectos, mejorando su aceptación y garantizando su eficacia a largo plazo.
Se trata de promover un desarrollo que, además de respetar el medio ambiente,contribuya al bienestar local. Así, la Xunta de Galicia refuerza su compromiso con un modelo de gestión que pone el territorio y las personas en el centro, estableciendo que el desarrollo energético debe estar al servicio del territorio, y no al revés, reconociendo que los proyectos sociales no pueden desligarse del entorno natural donde se implantan.

Elementos y puntos clave de la normativa

La valoración de impactos, la implicación del sector público, el impulso de instrumentos financieros y fiscales, y el desarrollo de actuaciones clave como la recuperación de zonas afectadas por incendios, o el fomento del autoconsumo energético renovable, son algunos aspectos destacados de esta ley.

  • Integración     de la Evaluación de Impacto Social y Económico (EIS): Los promotores deben identificar y comprometerse con los efectos que sus iniciativas tendrán en las comunidades locales a nivel social y económico, por lo que los proyectos deben incluir una evaluación detallada, de carácter vinculante. El Artículo 5 de “Valoración del impacto social y económico” establece indicadores cuantitativos que deben contemplarse, como la creación de empleo, la mejora de infraestructuras, la participación de la comunidad en los beneficios, o la reducción del coste energético para los residentes locales, entre otros.

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  • Valoración y protección de los Servicios Ecosistémicos (SE): La ley reconoce la importancia de los servicios naturales que proporciona el medio, como la provisión de alimentos, agua, aire limpio y energía, así como su papel fundamental en la salud y el bienestar humano. Por tanto, se establece la necesidad de valorarlos (Artículo 9 de “Valoración de los servicios ecosistémicos”) y protegerlos (Artículo 11 de “Efectos sobre los servicios ecosistémicos”), dentro de cualquier proyecto.
  • Compensaciones     ambientales y sociales: En este contexto, la EIS debe integrar e implementar medidas de prevención, corrección y compensación, para mitigar el impacto ambiental y social y promocionar la cohesión social, integrándose en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  • Participación     comunitaria reforzada: Las comunidades locales deben ser partícipes en la toma de decisiones. Se prioriza la equidad territorial y la inclusión, garantizando que las voces locales sean escuchadas y que los beneficios se distribuyan de manera justa. La ley contempla procedimientos formales de consulta y espacios de diálogo, especialmente en áreas rurales o vulnerables. Esta dimensión participativa va más allá de la mera consulta, lo que la convierte en un avance normativo respecto a otras regiones donde     aún se están dando los primeros pasos en este ámbito, como en el caso de Castilla-La Mancha, donde se empieza a incorporar este enfoque de participación pública e impactos socioeconómico  en la evaluación ambiental pero de forma menos vinculante. Galicia, en cambio, institucionaliza     esta participación como eje clave del modelo de desarrollo, reforzando la legitimidad y eficacia de los proyectos desde su concepción.
  • Fomento de la sostenibilidad local y la economía circular: La ley impulsa prácticas productivas responsables que favorezcan la sostenibilidad y la economía circular, promoviendo el autoconsumo, las comunidades energéticas y el uso eficiente de los recursos.

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  • Declaración     de especial interés público, social y económico: En el Artículo     17 se establece que los proyectos de producción de energía renovable y sus infraestructuras asociadas con alto impacto social y económico positivo, podrán ser declarados de especial interés por el Consello de la Xunta de Galicia. Esta declaración conllevará prioridad en la tramitación, y puede aplicarse a proyectos fuera del plan sectorial eólico si cumplen requisitos adicionales.
  • Criterios     sociales específicos para PPA: Se establecen requisitos para  contratos de compraventa de energía PPA (Power Purchase Agreement), con una duración mínima de ocho años y al menos el 50% de la energía destinada a empresas o residentes en Galicia. En repotenciaciones, se exige reducir un 50% los emplazamientos y dedicar el 10% de la energía al autoconsumo gratuito local.
  • Instrumentos     financieros e incentivos fiscales: La ley prevé la creación de instrumentos financieros para facilitar la viabilidad de los proyectos que compartan sus finalidades, incluyendo aportaciones directas o indirectas de la administración autonómica en el capital de los proyectos, incentivos     fiscales a la inversión de los agentes locales, y la creación de líneas de     préstamo bonificadas.
  • Canon alas infraestructuras de evacuación de eólica marina: Se crea un impuesto específico que tiene como finalidad contribuir a regular y preservar el ambiente, especialmente en el litoral, y sus ingresos se destinarán a la conservación, reposición y restauración del ambiente, así como a actuaciones decompensación y reequilibrio ambiental y territorial.

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  • Recuperación     del territorio afectado por incendios forestales: La ley     regula actuaciones para recuperar zonas afectadas y crea el Fondo de     Recuperación de Incendios Forestales de Incidencia Singular, incorporando     una planificación que permita prevenir futuros incendios y fomentar la     participación de toda la sociedad en la gestión del territorio.
  • Participación     de la Administración en sociedades: La ley permite la participación de     la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades de     su sector público en sociedades que tengan objetivos compatibles con los     previstos por la ley. Estas sociedades actuarán como referencia para el resto     de participantes, integrarán a los agentes locales en el desarrollo de los     proyectos y facilitarán el acceso a soluciones competitivas de autoconsumo     y eficiencia energética al sector productivo de Galicia.

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