Estandarización de los muestreos: esfuerzo, diseño y representatividad.
El pasado 28 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL, nº 230, disposición 027) la resolución de 19de noviembre de 2025, por la que se establece la metodología oficial de muestreo, los requisitos de formación del personal y el formato obligatorio de presentación de resultados y cartografía para los censos cinegéticos en los cotos de caza de Castilla y León. (link).
Esta regulación afecta directamente a la elaboración de los planes cinegéticos que deben aprobarse para cada coto, conforme a lo que exige la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

Principales novedades: metodología, especies, plazos y formato
La resolución aprueba una metodología de muestreo y estimación de las poblaciones de las especies cinegéticas común a aplicar en todos los cotos de caza, para garantizar la comparabilidad técnica de los inventarios.
También recoge los requisitos deformación de los censadores, el grado de supervisión y validación por el técnico competente.
Estandarización del muestreo. Anexo I
- Las especies cinegéticas objetivo de muestreo se clasifican claramente en:
- Caza menor de aves: perdiz roja (Alectoris rufa), paloma bravía (Columba livia), urraca común (Pica pica) y corneja negra (Corvus corone).
- Caza menor de mamíferos: zorro (Vulpes vulpes), liebre europea (Lepus europaeus), liebre ibérica (Lepus granatensis), liebre de piornal (Lepus castroviejoi) y conejo (Oryctolagus cuniculus).
- Caza mayor: jabalí (Sus scrofa), ciervo (Cervus elaphus), gamo (Dama dama), corzo (Capreo luscapreolus) y muflón (Ovis orientalis musimon).
- El método de muestreo es el transecto lineal realizado desde vehículo (≤ 15 km/h) con dos técnicos censadores.

Diseño del muestreo: esfuerzo y representatividad
- Se establece un esfuerzo mínimo de muestreo de entre 6 y 10 km de transectos por cada 1.000 hectáreas de coto. En cotos con dificultades de acceso, este mínimo debe adaptarse.
- Si se diseñan varios transectos, cada uno debe tener al menos 2,5 km, con una separación mínima de 1 km entre ellos.
- Los muestreos deben cubrir de manera representativa todas las coberturas de uso del suelo del coto, distribuidos equitativamente sobre su superficie.
- Los transectos deben tener carácter permanente durante la vigencia del coto, y los muestreos deben repetirse cada cinco años.

Ejecución del censo: plazos, equipamiento y validación técnica
- Los censos deben ser dirigido por un técnico competente, que además capacitará a los censadores según los criterios establecidos.
- Para el trabajo se exige: vehículo, conductor auxiliar, fichas de campo, planos de transectos adecuados, y en muestreos nocturnos, linternas direccionales ≥ 500 lúmenes.
- Las observaciones registradas deben incluir: especie, número de ejemplares, distancia perpendicular al transecto, y punto exacto en el plano del transecto.
- Los censos nocturnos se reservan para mamíferos, con especial atención a caza mayor. Los censos diurnos para aves de caza menor.
Además, en la página web de la Junta de Castilla y León, apartado Medio Ambiente, se hará disponible una aplicación que permite calcular la densidad real de población (corrigiendo por detectabilidad, visibilidad, hábitat y capacidad del observador).
Cartografía obligatoria en formato digital
- La presentación de los planes cinegéticos requerirá una cartografía temática digital estructurada, con capas específicas como: transectos, cuarteles de caza, zonas para cacerías colectivas, zonas de reserva, puestos de tiro, zonas de adiestramiento, zonas de seguridad, etc.
- Estas capas deben integrarse conforme a los formatos y especificaciones definidos por la administración, y presentarse digitalmente.

¿Por qué es relevante para la gestión ambiental y la consultoría?
- Mayor rigor técnico y comparabilidad de datos. La estandarización del muestreo asegura que los inventarios sean comparables entre cotos y a lo largo del tiempo, facilitando la evaluación real de poblaciones cinegéticas y su evolución.
- Transparencia y trazabilidad. La obligación de presentar cartografía digital y resultados detallados mejora la trazabilidad de datos, lo que aporta claridad para administraciones, titulares cinegéticos y partes interesadas ambientalistas.
- Mejor soporte para la planificación sostenible de cotos. Esta normativa supone una base técnica sólida para diseñar planes cinegéticos adaptados, evaluar impactos, definir zonas de reserva y equilibrar usos cinegéticos con conservación.
- Intervención de la consultoría ambiental. La posibilidad de intervenir con servicios especializados como la elaboración de censos específicos conforme ala metodología oficial establecida, diseño de cartografía, elaboración/validación de planes cinegéticos, asesoría técnica y científica, entre otros muchos puntos de soporte.

Conclusión
La publicación de esta resolución representa un hito regulatorio para la gestión cinegética en Castilla y León, cuenta con una metodología de muestreo obligatoria, formación de censadores, supervisión técnica y cartografía digital estandarizada.
Para quienes trabajamos en consultoría ambiental, supone una oportunidad de aportar rigor científico, trazabilidad, y asesoría técnica especializada para asegurar que los cotos de caza cumplan con la normativa, pero también con los objetivos de conservación, sostenibilidad y buenas prácticas ambientales.



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