Castilla-La Mancha amplía la protección de su patrimonio al incluir los Paisajes Culturales, incorporando nuevas herramientas de protección territorial y evaluaciones de impacto patrimonial para preservar su riqueza histórica y natural.
La reciente modificación legislativa en Castilla-La Mancha, con entrada en vigor el pasado 16 de abril, marca un hito en la protección del patrimonio cultural de la región. A través del artículo 6de la Ley 22/2025, se ha reformado la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural, ampliando su alcance para incluir los Paisajes Culturales como bienes inmuebles de Interés Cultural.
En dicha ley se define Paisaje Cultural como "el resultado de la acción conjunta de la naturaleza y la actividad humana, que forma un conjunto perceptible con valores patrimoniales, históricos,artísticos, etnológicos, industriales o de otro tipo, y cuya conservación y gestión responden a la protección de esos valores singulares."
Reconocimiento normativo y marco internacional
Este cambio incorpora un nuevo apartado en el artículo 8, que reconoce oficialmente al Paisaje Cultural como una categoría esencial de protección. Se trata de un concepto ampliamente utilizado en el ámbito del patrimonio, que ahora queda integrado en la normativa regional para reforzar su conservación y gestión.
Esta actualización está en línea con el Convenio Europeo del Paisaje (Florencia, 2000), firmado y ratificado por España, que obliga a las administraciones públicas a establecer medidas para la protección y ordenación del paisaje. Además, se apoya en el Plan Nacional de Paisaje Cultural (2012), elaborado por el Instituto del Patrimonio Cultural Español (IPCE), que ofrece directrices para la gestión de este tipo de bienes.
Justificación de la reforma
Castilla-La Mancha ha experimentado un notable crecimiento del interés social e institucional por la protección de sus paisajes culturales, lo que ha impulsado la necesidad de esta regulación específica. Con esta reforma, se dota a la categoría de Paisaje Cultural de instrumentos urbanísticos y de ordenación del territorio para garantizar su preservación.
Novedad legislativa: Evaluación de impacto patrimonial
Entre las novedades más relevantes destaca la creación del artículo 38 bis, que introduce la Evaluación de Impacto Patrimonial, un mecanismo clave para valorar los efectos de nuevos proyectos sobre los bienes de interés cultural (BIC), especialmente aquellos incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, y establecer medidas correctoras cuando sea necesario. Esta herramienta busca garantizar que las intervenciones en el territorio respeten y protejan el valor cultural y paisajístico de la región.
Para una correcta Evaluación del Impacto Patrimonial se debe considerar los aspectos más relevantes en los que se asienta el concepto Paisaje Cultural según lo analizado en el Plan Nacional de Paisaje Cultural, como pueden ser:
- Interacción Humano-Naturaleza: lo que define a un territorio cargado de valores culturales y ecológicos.
- Multidimensionalidad: al ser de gran importancia considerar factores ecológicos, históricos, estéticos, económicos y simbólicos en la valoración y gestión del paisaje.
- Identidad y Patrimonio: al ser el paisaje cultural un elemento clave en la construcción de la identidad colectiva y ser considerado patrimonio vivo, en constante transformación.
- Participación Social: la gestión del paisaje debe integrar a las comunidades locales como actores principales en la toma de decisiones, reconociendo sus conocimientos y prácticas tradicionales.
- Planificación y Normativa: son necesarias normativas y planes de manejo que aseguren la conservación y el uso sostenible del paisaje cultural.
Compromiso regional con el patrimonio
Se ha modificado el artículo 41 para incluir expresamente a los Paisajes Culturales. En dicho artículo se subraya la importancia de conservar y proteger los Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Zonas Paleontológicas y Paisajes Culturales. Esta conservación implica no solo mantener los valores que llevaron a su declaración como Bien de Interés Cultural, sino también asegurar la protección de todos los bienes que forman parte de estos espacios.
Por ello, la declaración oficial de cualquiera de estas figuras patrimoniales conlleva la responsabilidad, para el Ayuntamiento o Ayuntamientos donde se localicen, de elaborar un Plan Especial de Protección.Este plan, o cualquier otro instrumento contemplado en la legislación urbanística o de ordenación territorial, deberá garantizar el cumplimiento delos objetivos de preservación establecidos por la ley.
Con estas medidas, Castilla-La Mancha refuerza su compromiso con la conservación y puesta en valor de su patrimonio cultural y natural, respondiendo a las competencias exclusivas establecidas en el Estatuto de Autonomía.
En Ideas Medioambientales contamos con un equipo especialista en la elaboración de Evaluaciones de Impacto Patrimonial (EIP) y Planes Especiales de Protección del Patrimonio (PEPP). Nuestros servicios están diseñados para, entre otros factores:
o Garantizar que tus proyectos respeten los valores culturales y patrimoniales, cumpliendo con la normativa vigente.
o Identificar, analizar y mitigar los riesgos que puedan afectar al patrimonio, asegurando su preservación y uso sostenible.
Bibliografía
IPCE (INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ESPAÑA): Plan Nacional de Paisaje Cultural. Ministerio de Educación,Cultura y Deporte, 2015 (Edición actualizada).
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.(2025). Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. Diario Oficial de Castilla-La Mancha, (2025/3179). (DOCM núm. 73. 15 de abril de 2025; pág.13248-13271)
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