¡Descubre la campaña Embajadas de Ideas!

Reforestar el 50% de la ocupación en fotovoltaicas ya no es obligatorio.

18/3/20
Lectura de 
 min
Comparte este artículo
Escrito por
No items found.
Comparte este artículo

Reforestar el 50% de la ocupación en fotovoltaicas ya no es obligatorio en Castilla-La Mancha.

La superficie de reforestación para instalaciones en suelo rústico.

La legislación urbanística aplicable en Castilla-La Mancha establece, dentro del trámite de calificación urbanística para determinados proyectos en suelo rústico, la necesidad de fijar una superficie de terrenos que deba ser objeto de reforestación o de medidas para preservar los valores naturales o agrarios de éstos y de su entorno.

Dicha superficie debe ser al menos igual a la mitad de la total de la finca, en los casos de depósito de materiales, almacenamiento de maquinaria, estacionamiento de vehículos y de equipamientos colectivos e instalaciones o establecimientos industriales o terciarios, pudiendo disponerse en todo el perímetro barreras arbóreas, con el objeto de su mejor integración en el entorno.

Concretamente, esto se deriva de la aplicación del artículo 64.2.2ª del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TrLOTAU) y del artículo 38.1.2º) del Reglamento de Suelo Rústico en la redacción actual incorporada en el Decreto 86/2018, de 20 de noviembre.

El anuncio de exclusión.

Los proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía, entre los que se incluyen las plantas solares fotovoltaicas, quedan excluidos de la obligación de reforestar la mitad de la superficie de la finca, al no estar incluidos en los supuestos expresamente enumerados por los artículos antes mencionados.

La Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así lo ha establecido en su instrucción Nº 8 sobre reforestación fotovoltaicas de 20 de enero de 2020, publicada el pasado 7 de febrero del presente.

¿Qué supone?

Reforestar el 50% de la ocupación en fotovoltaicas ya no es obligatorio en Castilla-La Mancha.

Los promotores de los proyectos excluidos ya no estarán obligados a compensar el 50% de la superficie ocupada, si bien esta superficie se fijará de acuerdo con cada proyecto concreto y con las posibles afecciones a analizar en el correspondiente procedimiento medioambiental de la actividad.

Si necesitas información sobre cualquier trámite ambiental o arqueológico para desarrollar tu proyecto en la comunidad castellano manchega, no dudes en ponerte en contacto con nosotros pinchando en este enlace.

Ideas que compartimos

Lo que pensamos de verdad. Contaminación de spam al 0%

Biodiversidad
21/4/26

Errores en el estudio acústico de murciélagos | Manual de quirópteros

La falta de supervisión humana en el análisis de ultrasonidos está generando errores en estudios de quirópteros. Este manual aporta criterios técnicos fiables.
Biodiversidad
17/4/26

Estado de las poblaciones de carraca europea en la Comunidad de Madrid

La carraca europea en la Comunidad de Madrid: el colapso poblacional nos obliga a actuar
Arqueología
15/4/26

Presente y futuro de la arqueología

Repasamos la relación de la arqueología con otras disciplinas para alcanzar todo su potencial
No items found.
14/4/26

Andalucía redefine su futuro ambiental: oportunidades y retos con la nueva Ley 2/2026

Una nueva etapa en la gestión ambiental: más agilidad, mayor seguridad jurídica y nuevas oportunidades para empresas y promotores

Únete a la tribu. Trabaja en Ideas Medioambientales.

Una oportunidad emocionante en el campo de la consultoría medioambiental. Trabaja en proyectos apasionantes que tienen un impacto positivo en el medio ambiente y la sostenibilidad. Únete al equipo y sé parte del cambio.