Nueva legislación en Cataluña ante el riesgo de inundación de los campings.
Características constructivas y de uso intrínsecas
Los campings son especialmente vulnerables a los riesgos de inundación, especialmente debido a la tipología constructiva que tienen, ligeras y especialmente frágiles ante las inundaciones ya que, a diferencia de los edificios convencionales, las tiendas de campaña, las caravanas y los bungalós ofrecen cero protección frente a la fuerza del agua y los escombros que arrastra una riada. De esta forma, una persona que pernocta en una de estas instalaciones está completamente expuesta.
Por otro lado, debido a los usos de pernoctación que se ejercen en estas instalaciones, las personas se encuentran en una situación mucho más vulnerable al ser menos conscientes de su entorno y a que las capacidades de reacción se encuentran mermadas.
Factores de ubicación y capacidad de respuesta
Muchos campings, debido a que paisajísticamente son zonas mucho más atractivas, se encuentran situados en zonas llanas junto a ríos o barrancos, que son precisamente las vías de desagüe natural.
Adicionalmente los campings suelen situarse también en zonas de difícil movilidad (con vías estrechas o únicas de acceso/salida) lo cual, sumado al efecto de inundaciones rápidas que se suelen generar en muchos barrancos mediterráneos, hace que el tiempo disponible para evacuar a los usuarios del camping sea especialmente corto y, generalmente, insuficiente.
Por último, se encuentra el hecho de que muchas de las inundaciones rápidas se generan en muchas ocasiones debido a fenómenos de lluvia torrencial de carácter local, lo que añade un elemento de imprevisibilidad, dificultando aún más la activación de los protocolos de emergencia con antelación suficiente.
Cambio Climático
A todos estos factores se le añade el hecho de que, en un contexto de cambio climático, la frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos se está incrementando, provocando que la probabilidad de que el riesgo de inundación se materialice sea cada vez más real.
Por todos estos motivos se considera que los campings no pueden ser tratados como cualquier otra actividad en zona inundable, sino que requieren un procedimiento de evaluación específico y urgente, ya que un fallo en la gestión del riesgo tiene consecuencias potencialmente catastróficas. De esta forma, la Generalitat de Catalunya decide la publicación del Decreto Ley 17/2025, de 9 de septiembre, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas (DOGC 9498, 12/09/2025).
Decreto Ley 17/2025, de 9 de septiembre
Este Decreto Ley se centra en las medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas (DOGC 9498, 12/09/2025).

Determinadas actividades de camping se han seguido desarrollando en zonas inundables, con el consecuente riesgo para la seguridad de las personas.
Existe un vacío legal en la normativa estatal y autonómica que impide actuar de manera efectiva sobre los campings ya existentes en zonas inundables. Aunque la normativa prohíbe la instalación de nuevos campings en estas áreas, no establece un procedimiento claro para verificar la seguridad delos ya existentes ni para obligar a su adaptación o, en el peor de los casos, a su cierre si no pueden garantizar la autoprotección de los usuarios.
En Cataluña hay inventariados 357 establecimientos de camping, de los que 179 son atravesados por un curso fluvial o tienen uno a menos de 100 m.
Por otro lado, es relevante el hecho de que los campings situados cerca de cauce público, por las características intrínsecas que les son propias, son vulnerables a los efectos de las inundaciones. Entre estos factores destaca:
- La modalidad constructiva con estructuras ligeras especialmente frágiles ante algunas inundaciones.
- Los usos de pernoctación que se desarrollan en ellos.
Por otro lado, está el hecho de que, en algunos casos, se pueden producir inundaciones rápidas debido a la geomorfología del terreno en el que se ubican los campings y las características de la cuenca que genera inundación.
Por último, los fenómenos de lluvia torrencial generan inundaciones rápidas, a menudo con carácter local, con dificultad de previsión, y todo ello, en un contexto de cambio climático que comporta, cada vez con más frecuencia, con los datos que se dispone, precipitaciones repentinas e intensas.

Objeto y ámbito de aplicación del Decreto-Ley
El objeto del Decreto-Ley es regular un procedimiento para verificar si los campings existentes en zonas de riesgo de inundación en Cataluña pueden gestionar ese riesgo de forma segura. El decreto-ley afecta a aquellos campings situados en:
- Zonas inundables con un periodo de retorno de 500 años.
- Zonas susceptibles de inundación según criterios geomorfológicos.
- Áreas con dinámica torrencial.
Procedimiento
Inicio del procedimiento
El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo de la Comisión Técnica de Campings (artículo 4.1). Este procedimiento puede iniciarse en cualquier momento mientras se mantenga la actividad de camping.
Orden de prioridad
El organismo de cuenca de la Generalitat de Catalunya y eldepartamento competente en materia de protección civil propondrán el orden deprioridad de inicio de cada procedimiento en función de la necesidad deintervención por razones de seguridad de las personas, de acuerdo con la información de que dispongan en relación con la situación de todos los campingsde Catalunya ubicados en zonas afectadas por el riesgo de inundación. Paraestablecer este orden de prioridad se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- La existencia de zonas afectadas por riesgo de inundación donde se puedan producir daños graves.
- La existencia de usos de pernoctación en el interior de las zonas afectadas por riesgo de inundación.
- El porcentaje de actividad incluida en zonas afectadas por riesgo de inundación.
- La presencia de factores que dificulten la detección anticipada de la inundación y la ejecución de una evacuación preventiva.

Documentación que se le puede requerir al titular del camping
Durante el procedimiento administrativo, la información que se le puede requerir a la persona titular del camping puede ser:
- Perímetro georreferenciado del camping.
- Usos internos del camping georreferenciados:
- Zonas de pernoctación diferenciando entre zona de acampada, bungalós, mobile homes u otros.
- Zonas deportivas o de ocio.
- Edificaciones tipo restaurante y similares.
- Parkings.
- La señalización de las zonas con riesgo de inundación y la información preventiva que se facilita a las personas usuarias en relación con las pautas de actuación en caso de inundación.
- Los Sistemas de Alerta Temprana de Inundaciones (SAPI) disponibles con el detalle de sus elementos (sensores en el río, pluviómetros, radares, aplicaciones hidrometeorológicas, etc.) y de margen de anticipación en la inundación, o bien una propuesta de SAPI, si no se dispone del mismo.
- La valoración del tiempo necesario para evacuar a las personas usuarias afectadas hasta una zona segura, con la identificación del punto de acogida en una zona segura y la justificación de su disponibilidad permanente.
- Cualquier otra información que se considere necesaria.
¿Cuáles pueden ser los resultados del procedimiento?
Según establece el artículo 7.1 del decreto-ley, la propuesta de la Comisión Técnica de Campings puede ser:
- Permitirla continuidad de la actividad de camping en las mismas condiciones que en la actualidad.
- Condicionarla continuidad de la actividad de camping:
- Introduciendo medidas correctoras que no requieren la formulación de un plan especial ya que no comportan reordenación o reubicación, y pueden ejecutarse mediante una licencia urbanística.
- Redactando un Plan Especial y, si procede, la modificación del planeamiento general con el fin de prever la reordenación o reubicación de la actividad.
- Disponer de las medidas de señalización,información y alerta a los usuarios del riesgo de inundaciones o de otras medidas de autoprotección para minimizar los riesgos existentes y garantizar la evacuación y, en lo que sea posible, retirar los elementos vulnerables de la zona de flujo preferente.
- Disponer de una Propuesta de Sistema de Alerta Temprana de Inundaciones (PSAPI). Esta propuesta deberá cumplir con los requisitos que se determinen y deberá ser evaluada por el organismo de cuenca y el departamento competente en protección civil. Asimismo, se deberá justificarla puesta en marcha del Sistema de Alerta Temprana de Inundaciones en un plazo no superior a tres meses.
- Eliminar de la pernoctación aquellas unidades de acampada que presenten un riesgo grave.
- Disponer el cierre de la actividad y de las instalaciones.
- Disponer cualquier otra medida que se considere necesaria para garantizar la seguridad de las personas.
Ante la propuesta de acuerdo, el titular del camping dispone de quince días para formular alegaciones y aportar toda la documentación que estime oportuna para defender sus derechos e intereses.
Por último, según el artículo 8.2 del decreto-ley, en caso de que la actividad del camping se vea condicionada y el titular del camping no cumpla con los condicionantes establecidos, en el plazo otorgado, se prevé el cierre de la actividad y de las instalaciones, sin ningún otro trámite.
Resolución del procedimiento
Tal y como establece el artículo 8.5 del Decreto-Ley, el plazo máximo para dictar y notificar el acuerdo que pone fin al procedimiento es de nueve meses. En caso de que, transcurrido este plazo, no se haya podido adoptar el acuerdo correspondiente, se declara la caducidad del procedimiento, pudiéndose iniciar un nuevo procedimiento. En este nuevo procedimiento se pueden incorporar los actos y trámites del expediente anterior como si no se hubiese producido la caducidad.
¿Qué pueden hacer los titulares de camping?
Según está indicado en la Disposición Adicional Primera, los titulares de los campings pueden llevar a cabo los estudios técnicos necesarios para identificar el riesgo de inundación y garantizar la seguridad de las personas. Estos estudios técnicos deben ser tenidos en cuenta en el procedimiento de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación en los campings de Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.
¿En qué podemos ayudar desde Ideas Medioambientales?
Ideas Medioambientales tiene una amplia experiencia en la redacción de estudios hidrológicos y de inundabilidad, logrando de esta forma una mejor integración y previsión de los riesgos de inundación para diferentes proyectos e instalaciones.
Ideas Medioambientales puede redactar los estudios técnicos necesarios para la identificación del riesgo de inundación y garantizar la seguridad de las personas.
Asimismo, desde Ideas Medioambientales podemos acompañarte y asesorarte a lo largo de todo el procedimiento de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación.
También podemos asesorarte en el establecimiento de las medidas correctoras; en el establecimiento del plan especial o de la modificación del planeamiento general; te podemos asesorar también en el establecimiento de las medidas de señalización, información y alerta a los usuarios, así como otras medidas de autoprotección para minimizar los riesgos existentes; podemos ayudarte a plantear la propuesta de sistema de alerta temprana,así como cualquier otra medida que sea necesaria para que puedas mantener tu actividad gestionando el riesgo de inundación de manera adecuada.
Bibliografía
- Decreto-ley 17/2025, de 9 de septiembre, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas (DOGC 9498, 12/09/2025).


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