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Novedades en planes de emergencia municipales. Orden 153/2025 de Castilla-La Mancha

30/10/25
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Author
Valentín Mañas
EIA Technical Staff
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Orden 153/2025, de 21 de octubre: cambios en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal.

Dada la gran importancia e implicación social que tiene la planificación y prevención municipal ante posibles riesgos tanto naturales como derivados de actividades humanas, desde la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Castilla- La Mancha se ha modificado la Orden42/2023, de 28 de febrero, relativa a las subvenciones para la elaboración de planes de protección civil en Castilla-La Mancha mediante la Orden 153/2025,de 21 de octubre.

El objetivo es mejorar la coordinación, optimizar recursos y fortalecer la protección civil en Castilla-La Mancha, además de ajustar las cuantías de las ayudas al coste real de los planes, especialmente para municipios pequeños con menos recursos. Por otra parte, se pretende precisar y simplificar el concepto de beneficiarios y adaptar la norma a los últimos cambios legislativos.

Imagen 1: Ayuntamiento del municipio de Madrigueras, uno de los municipios que ya cuentan con Plan municipal de emergencias. Fuente: Ideas medioambientales.

Los principales artículos modificados de la Orden 42/2023 son los siguientes:

  • Artículo 5.1 . Beneficiarios
    • Podrán ser beneficiarios los municipios de Castilla-La Mancha obligados a elaborar los siguientes planes en base a la normativa vigente:
      • Un Plan Territorial de Emergencia Municipal (PLATEMUN) o un Plan de Actuación Municipal (PAM), especial o específico.
    • En el caso del Plan Especial de Incendios Forestales (Orden 187/2017), podrán recibir ayudas los municipios incluidos en su anexo II.
  • Artículo 5.2 . Requisitos de los beneficiarios
    • No estar incursos en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y cumplir lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2002.
    • Disponer, en su caso, de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados por faltas muy graves en esta materia durante el año anterior.
  • Artículo 10. Cuantía de las subvenciones
    • La subvención cubrirá el 100% del gasto subvencionable aprobado, con límites máximos según población y tipo de plan:
Tabla 1. Subvenciones por número de habitantes y tipo de plan

En definitiva, la nueva orden 153/2025, de 21 de octubre busca facilitar la elaboración de planes de protección civil municipales, ajustar las ayudas al coste real, simplificar requisitos y garantizar seguridad jurídica, beneficiando especialmente a municipios con menos recursos.

Desde Ideas Medioambientales redactamos todos estos planes y asesoramos a los ayuntamientos sobre el proceso de elaboración de estos. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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