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Cambios en la evaluación ambiental de almacenamientos hibridados derivados del Real Decreto 997/2025

10/12/25
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Escrito por
María López
Personal Técnico EIA
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España redefine el escenario regulatorio del almacenamiento, activando nuevos requisitos según la situación ambiental previa del proyecto energético con el que hibrida.

Como ya comentamos en otra entrada de nuestro blog, los sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS) se están consolidando como una de las herramientas más relevantes para la descarbonización del sistema eléctrico y como un aliado esencial para la estabilidad de las redes eléctricas.

La aprobación del Real Decreto997/2025, de 5 de noviembre, que introduce medidas urgentes para reforzar el sistema eléctrico, marca un antes y un después en la tramitación de proyectos de almacenamiento energético BESS hibridados con proyectos energéticos autorizados.

Una de las modificaciones más relevantes en el marco de la evaluación ambiental se realiza a través de su Disposición final segunda, que altera el Anexo II de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental para la exención de la evaluación ambiental simplificada del almacenamiento hibridado en espacios ya evaluados.

Si bien esta modificación que introduce un nuevo párrafo en el anexo de la ley no clarifica la situación para los siguientes casos:

  • Proyectos de almacenamiento hibridado en proyectos energéticos que no fueron sometidos a evaluación ambiental en su proceso de autorización, porque no se encontraban dentro del ámbito de aplicación de la ley.
  • Posibles requerimientos ambientales en el proceso de autorización de almacenamientos hibridados que quedan exentos de evaluación ambiental de acuerdo con la modificación introducida.

Así, el pasado 2 de diciembre, aprovechando la participación de Ideas Medioambientales en la jornada técnica “Legislación de Evaluación Ambiental en Comunidades Autónomas”, planteamos la consulta acerca de las repercusiones que trae aparejada esta nueva normativa en el marco de la evaluación ambiental de almacenamientos hibridados en las circunstancias anteriores.

Imagen 1. Intervención de Rosario Hernández durante la jornada técnica “Legislación de Evaluación Ambiental en Comunidades Autónomas”. Fuente: Ideas Medioambientales.

Hibridación BESS dentro de la poligonal evaluada: ¿Cuándo hay exención de evaluación ambiental y cuándo no?

La modificación normativa incorpora un nuevo párrafo a la letra n) del Grupo 4 del Anexo II de la Ley 21/2013:

“La incorporación de un módulo de almacenamiento electroquímico en una hibridación quedará exenta de evaluación ambiental simplificada siempre que el almacenamiento se sitúe dentro de la poligonal evaluada ambientalmente en el proyecto original y dicho proyecto cuente con DIA o IIA favorables.”

Esto implica dos escenarios muy claros:

  1. Almacenamientos hibridados en proyectos energéticos no sometidos a evaluación ambiental y, por tanto, SIN declaración de impacto ambiental (DIA) o informe de impacto ambiental (IIA): proyectos que,por sus características, no tenían obligación de someterse a evaluación ambiental, de acuerdo con la regulación normativa en ese momento de la tramitación. En estos casos, la incorporación de un sistema de almacenamiento BESS requiere de la tramitación de una Evaluación Ambiental Simplificada.
  2. Almacenamientos hibridados en proyectos energéticos CON declaración de impacto ambiental (DIA) o informe de impacto ambiental (IIA) favorable. Sí pueden beneficiarse de la exención del trámite de evaluación ambiental simplificada, siempre y cuando cumplan las dos condiciones siguientes:

           - El BESS se ubica dentro de la poligonal evaluada ambientalmente en el proyecto original.

           - Se acredite el cumplimiento de la DIA/IIAdel proyecto original.

Para justificar este último punto, para la solicitud del procedimiento simplificado de autorización del proyecto de almacenamiento hibridado regulado en el artículo 6.2.a del RD 997/2025, el promotor deberá presentar una Memoria Ambiental ante el órgano sustantivo, con la que se acredite que el proyecto de hibridación no incumple los condicionantes de la DIA o IIA ni vulnera los factores ambientales ya evaluados del proyecto energético con el que hibrida.  

Además, estas nuevas instalaciones de almacenamiento BESS se deberán integrar en las labores de control y vigilancia ambiental del proyecto con el que hibridan.

Conclusiones

En resumen, ante la necesidad de tramitar almacenamientos hibridados, en el marco de la evaluación ambiental se requiere:

  • Almacenamientos híbridos en proyectos sin DIA/IIA: evaluación de impacto ambiental simplificada.
  • Almacenamientos híbridos en proyectos con DIA/IIA favorable: memoria ambiental de acreditación de cumplimiento de condicionantes de la DIA/IIA ante el órgano sustantivo.
Imagen 2. Esquema resumen de tramitación ambiental de almacenamientos hibridados. Fuente: Ideas Medioambientales

Documentación adicional que sigue siendo obligatoria

Aunque el RD 997/2025 permite exenciones de evaluación ambiental en ciertos casos, no elimina la necesidad de aportar estudios técnicos y de seguridad por los riesgos asociados a los proyectos de almacenamiento, entre otros:

  • Estudio de ruido
  • Estudio de campos electromagnéticos
  • Informe preliminar de suelos o gestión de residuos
  • Estudio de riesgos de incendio

Todo ello es imprescindible para garantizar la viabilidad, seguridad y conformidad legal del proyecto.

Desde Ideas Medioambientales te ayudamos a gestionar todo el proceso ambiental y administrativo asociado a lahibridación BESS, así como a la redacción de todos los documentos ambientales yestudios asociados.

Nuestro equipo técnico, especializado en energías renovables y almacenamiento energético, garantiza una gestión ágil, segura y plenamente conforme a la normativa vigente, optimizando cada fase del desarrollo para asegurar la viabilidad legal, técnica y ambiental de tu instalación.

Este nuevo marco regulatorio puede ser una oportunidad estratégica.
Si quieres que revisemos tu caso o el de tus clientes, estamos a tu disposición.

Bibliografía

España. (2025). Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. Boletín Oficial del Estado, 267, 6 de noviembre de 2025.

España. (2013). Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Boletín Oficial del Estado, núm. 296,de 11 de diciembre de 2013, pp. 98151–98227. https://www.boe.es/eli/es/l/2013/12/09/21

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