Funcionamiento, impactos ambientales y marco normativo del Real Decreto 997/2025 en la promoción del almacenamiento energético sostenible en España.
Los sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS) se están consolidando como una de las herramientas más relevantes para la descarbonización del sistema eléctrico. Su capacidad para almacenar energía renovable y liberarla cuando la demanda lo requiere los convierte en un aliado esencial para la estabilidad de las redes eléctricas.
¿Qué es un sistema BESS?
Un sistema BESS es una instalación capaz de almacenar energía eléctrica en baterías y liberarla posteriormente para su uso. Está compuesto por baterías, sistemas de conversión (inversores), transformadores, sistemas de control y protección y software de gestión inteligente.
Existen dos grandes tipos de configuraciones:
- BESS “stand-alone”: instalaciones independientes conectadas directamente a la red eléctrica. Su función es equilibrar oferta y demanda, estabilizar frecuencia y tensión y ofrecer servicios como black start o control de rampas.
- BESS híbridos: combinan almacenamiento con plantas de generación renovable (solar o eólica). De este modo, compensan la intermitencia natural de estas fuentes, aportando inercia sintética y una integración más estable en la red.
Ambos tipos permiten aprovechar mejor la energía verde, reducir picos de demanda y fortalecer la seguridad del suministro.
Principales impactos ambientales de los sistemas BESS
Los sistemas de almacenamiento energético con baterías (BESS) representan una tecnología clave para avanzar hacia un modelo energético bajo en carbono. No obstante, como cualquier infraestructura tecnológica, su implantación conlleva una serie de impactos ambientales tanto positivos como negativos, que deben evaluarse y gestionarse adecuadamente a lo largo de su ciclo de vida. En conjunto, el balance ambiental de este tipo de proyectos resulta altamente favorable para la sostenibilidad.
Impactos positivos:
- Mayor integración de energías renovables y reducción de emisiones de CO₂.
- Reducción de picos de consumo y mejora en la eficiencia de transmisión y distribución.
- Menor ocupación del territorio: alta densidad energética en comparación con otras tecnologías.
- Posibilidad de integración paisajística mediante pantallas vegetales y ubicación cercana a infraestructuras eléctricas existentes.
Impactos negativos (controlables):
- Extracción de materias primas (litio, cobalto, níquel) con efectos potenciales sobre suelos y agua.
- Gestión del fin de vida útil de las baterías y necesidad de reciclaje eficiente.
- Ruido y alteraciones temporales durante las fases de construcción o desmantelamiento.
Impactos ambientales según la fase del proyecto
La implantación de proyectos BESS, ya sean stand-alone o híbridos con plantas renovables, comprende tres etapas fundamentales: construcción, explotación y desmantelamiento, cada una con impactos ambientales específicos que deben ser gestionados mediante medidas preventivas y correctoras.
Durante la ejecución de las obras se pueden generar afecciones temporales relacionadas con:
- Movimientos de tierra, acopios de materiales y cimentaciones.
- Alteraciones puntuales de suelo, geología e hidrología por excavaciones.
- Incremento del ruido ambiental y tránsito de maquinaria.
- Afectaciones indirectas sobre la fauna y hábitats cercanos.
- Pérdida mínima y reversible de superficie agrícola o cambios temporales en el uso del suelo.
Finalmente, en la fase de desmantelamiento, los impactos son considerados positivos, ya que se recupera el terreno y se eliminan los elementos de obra e instalaciones auxiliares. Las actuaciones incluyen el desmontaje electromecánico, la retirada controlada de materiales y residuos, y trabajos de restauración ambiental que devuelven al entorno sus condiciones originales, asegurando una reversibilidad completa del espacio afectado.
No obstante, las evaluaciones ambientales y las medidas correctoras (reciclaje, restauración ambiental, fuentes sostenibles) garantizan un impacto reducido y controlado.
Real Decreto 997/2025: Nueva normativa que impulsa el almacenamiento energético en España
El reciente Real Decreto 997/2025 aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de noviembre de 2025, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico (BOE, 6 de noviembre de 2025), refuerza la resiliencia y estabilidad del sistema eléctrico nacional, con un enfoque claro en fomentar el almacenamiento de energía y la electrificación de la economía.
Los aspectos generales del Real Decreto 997/2025,se pueden resumir en:
- Tiene como objetivo agilizar los procedimientos administrativos y reforzar la resiliencia del sistema eléctrico, especialmente tras el incidente del 28 de abril de 2025.
- Se centra en impulsar el almacenamiento energético, en línea con los objetivos del PNIEC 2023-2030, que prevé alcanzar 22,5 GW de capacidad de almacenamiento en 2030.
- Integra cambios en varios marcos normativos: la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, el Real Decreto 1955/2000 y el Real Decreto 1183/2020, entre otros.
Respecto a los cambios normativos, el RD 997/2025 incorpora, en su disposición final segunda, la modificación del Anexo II de la Ley 21/2013, de9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para la exención de la evaluación ambiental simplificada del almacenamiento hibridado, siempre que dicho almacenamiento se sitúe dentro de la poligonal evaluada ambientalmente en el proyecto energético original y siempre que este proyecto original cuente con declaración de impacto ambiental favorable o, en su caso, informe de impacto ambiental favorable.
No obstante, según se establece en el artículo6.2.a del RD 997/2025, el promotor deberá presentar una documentación que justifique que está exento del trámite de evaluación ambiental, es decir, necesitará acreditar que el proyecto planteado no incumple los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto energético con el que hibrida.
Además, estos proyectos de almacenamiento energético deberán ir acompañados de una serie de estudios complementarios requeridos por la administración competente, de los que no los exime la nueva regulación, para demostrar la seguridad, el cumplimiento legal y la integració nresponsable de estas instalaciones en su entorno, favoreciendo la aceptación social y el desarrollo sostenible de la infraestructura energética. Entre los más relevantes se incluyen:
- Estudio de ruidos, para analizar la emisión sonora de los equipos y garantizar el cumplimiento de los límites establecidos por la normativa aplicable.
- Estudio de campos electromagnéticos, con el fin de evaluar la exposición de las personas a los campos generados por los equipos eléctricos y asegurar su conformidad con los valores límite legales.
- Informe preliminar de suelos o gestión de residuos, orientado a identificar posibles afecciones al terreno y establecer medidas adecuadas de prevención, control y tratamiento de los residuos generados durante las distintas fases del proyecto.
- Estudio de riesgos de incendios, con el objetivo de identificar, evaluar y controlar los riesgos de incendio y explosión asociados al sistema de almacenamiento de energía con baterías, garantizando la seguridad de las personas, las instalaciones y el medio ambiente, así como el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad industrial y ambiental.
Además, estas nuevas instalaciones se deberán integrar en las labores de control y vigilancia ambiental de los proyectos con los que hibridan.
¿Qué ocurre si el proyecto de BESS se ubica fuera de la poligonal del proyecto aprobado o es un sistema BESS stand-alone?
Pues que se deberá realizar el trámite de evaluación ambiental simplificado, tal y como establece el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concretamente, el epígrafe n) del Grupo 4 Industria Energética.
Por todo lo expuesto, los sistemas BESS no solo representan un avance tecnológico, sino también un compromiso ambiental y social. Su correcta implantación, acompañada de estudios rigurosos de impacto, ruido y electromagnetismo, aseguran un desarrollo energético más limpio, estable y responsable.
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Bibliografía
España.(2025). Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. Boletín Oficial del Estado, 267, 6 de noviembre de 2025.
España. (2013). Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Boletín Oficial del Estado, núm. 296,de 11 de diciembre de 2013, pp. 98151–98227. https://www.boe.es/eli/es/l/2013/12/09/21
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