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De la medición a la acción: implicaciones del nuevo Real Decreto 214/2025 sobre huella de carbono

2/5/25
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Escrito por
Ana García
Personal Técnico Sostenibilidad
Celia López
Personal Técnico Sostenibilidad
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Nuevo Real Decreto 214/2025 refuerza el cálculo y reducción de la huella de carbono para entidades públicas y privadas.

El pasado 12 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, “por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero”. Introduce importantes novedades en la lucha contra el cambio climático y establece un marco reforzado para el cálculo, reducción y publicación aplicable a entidades públicas y privadas.  Este nuevo desarrollo normativo se acerca aún más a las estrategias climáticas de la Unión Europea y responde a los compromisos adquiridos por España en el marco del Acuerdo de París y del Reglamento (UE) 2021/1119, conocido como “Ley Europea del Clima”.

Cambios más relevantes

  • Nuevos sujetos inscribibles, se amplía el ámbito de inscripción en el registro:
    • En la sección a (cálculo de huella de carbono y compromisos de reducción): los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social y otras entidades del sector público administrativo estatal.
    • En la sección b (proyectos de absorción de CO2): comunidades de montes vecinales en mano común o las juntas gestoras de montes de socios legalmente constituidas.
  • Interoperabilidad: Se prevé la conexión con registros autonómicos y otros repositorios, así como con otros esquemas europeos, siempre que los requisitos sean compatibles y se evite la doble contabilización.
  • Huella de carbono de eventos: se incluye la posibilidad de su inscripción, siendo obligatorio registrar tanto las emisiones directas como indirectas. Además, se requerirá la verificación externa para eventos presenciales con más de 1.500 asistentes presenciales.
  • Nuevas herramientas y requisitos: La Oficina Española de Cambio Climático (en adelante OECC) pondrá a disposición documentos y herramientas de apoyo para facilitar el cálculo de huellas de carbono, (incluyendo el alcance 3).  Por otro lado, se especifica el horizonte mínimo de 5 años para la elaboración de planes de reducción.
  • Reconocimiento del carbono azul: Se reconocen por primera vez los proyectos vinculados a ecosistemas marinos como proyectos de absorción de carbono válidos.
  • Facilidades para pequeñas empresas: Se flexibilizan los requisitos de inscripción de huellas de carbono para pymes, asociaciones, fundaciones, cooperativas o administraciones públicas cuando el cálculo haga referencia a los alcances 1 y 2. Quedando exentas de verificación externa para el alcance 3 cuando sea una pequeña empresa, microempresa o administración pública y la OECC haya publicado los FE necesarios.
  • Simplificación de cálculos: Para el cálculo de organización (alcance 1 y 2) se podrán excluir las emisiones no significativas cuando no supere el 5% del total de las emisiones de dichos alcances.
  • Obligación progresiva para el sector público: A partir de 2026, los organismos del Estado deberán registrar su huella de carbono anual (emisiones de 2025), e incorporar el alcance 3 a partir de 2028.

Entrada en vigor

El Real Decreto 214/2025 entrará en vigor de forma efectiva el 12 de junio de 2025, dos meses después de su publicación en el BOE, tal y como establece su Disposición final cuarta.

real decreto huella de carbono
Fotografía realizada por Jorge García

¿Qué empresas están obligadas a calcular su huella de carbono?

El Real Decreto 214/2025 no amplía el grupo de empresas que ya tenían la obligación de calcular su huella de carbono, sino que mantiene la obligación vigente de la Ley 11/2018 sobre información no financiera y diversidad. Esta obligación se mantiene para aquellas que cumplan estas condiciones:

  • Sociedades con más de 500 empleados de media durante el ejercicio.
  • Sociedades que tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, al menos dos de los siguientes criterios:
    • Total del activo superior a 20 millones de €.
    • Facturación neta anual mayor de 40 millones de €.
    • Número medio de personas empleadas superior a 250.
real decreto huella de carbono
Fuente imagen: Getty Signature

Es crucial señalar que, aunque estas empresas no están obligadas a inscribirse en el registro, sí deben dar publicidad a la información sobre su huella de carbono y plan de reducción. Esta medida refuerza la transparencia y la rendición de cuentas en materia ambiental.

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