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El nuevo Registro de Planes de Autoprotección ¿qué debes hacer?

17/1/18
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Con fecha 15 de enero de 2018 se publica en el DOCM 38, el Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha y se deroga totalmente el Decreto 11/2014, de 20/02/2014, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha.

¿Que objetivo tiene? ¿Más papeleo?

No, se crea un registro aprovechando las nuevas herramientas tecnológicas y la experiencia acumulada para una mejor coordinación administrativa en materia de prevención y control de riesgos. Se facilita así el cumplimiento de las obligaciones de los centros, establecimientos, dependencias y espacios, públicos o privados, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de
emergencia.

¿Estoy obligado a registrarme?

Estás obligado si eres titular de alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo o de las actividades que así se establezcan por otra normativa específica, que se desarrollen en los centros, establecimientos, dependencias o espacios emplazados en Castilla-La Mancha.

  • Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.
  • Infraestructuras de transporte.
  • Infraestructuras energéticas.
  • Actividades de espectáculos públicos y recreativas.
  • Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección.
  • Actividades sanitarias, docentes o residenciales públicas.

¿Dónde me inscribo?

El Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha lo deberás realizar en la Consejería competente en materia de protección ciudadana.

¿Cómo me inscribo?

Debes solicitar la inscripción del plan de autoprotección en el Registro en el plazo de treinta días desde el inicio de la actividad. La solicitud la podrás realizar a través de este enlace de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se debe registrar una hoja registral que contendrá como mínimo lo siguiente:

  • Datos generales, de la construcción y del entorno.
  • Accesibilidad en caso de emergencia. Intervención de los servicios de emergencia.
  • Focos de peligro y elementos vulnerables.
  • Instalaciones técnicas de protección contra incendios:
  • Relación de los teléfonos del personal de emergencias del Centro.
  • Plano de ubicación, entorno del establecimiento y vías de aproximación. Plano de descripción de accesos al establecimiento, planos por plantas de los focos de peligro y los elementos vulnerables. Planos por plantas del sistema de las instalaciones de protección contra incendios. Planos de los recorridos de evacuación, recorridos alternativos, salidas de planta, salidas de emergencia, salidas de edificio y puntos de concentración. Plano de compartimentación donde se identificarán los sectores de incendio, locales de riesgo especial, escaleras
    y pasillos protegidos, y vestíbulos de independencia, etc.

¿Qué pasa si no registro mi Plan de autoprotección?

El Artículo 10 del Decreto indica que el incumplimiento implicará sanciones conforme a lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil así como en el resto del ordenamiento jurídico aplicable en la materia. Se podrán tipificar como infracción muy grave (multa de 30.001 a 600.000 euros). Graves (multa de 1.501 a 30.000 euros.) o leve (multa de hasta 1.500 euros)

Si necesitas ayuda con la elaboración o registro de tu Plan de Autoprotección, ponte en contacto con nosotros.

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