Huella de carbono: más que un dato, el nuevo marco normativo ya está en vigor
Entra en vigor el nuevo Real Decreto 214/2025 de cálculo de huella de carbono: ¿está tu organización preparada?
El pasado 12 de junio de 2025, entra en vigor el Real Decreto 214/2025, aprobado en marzo y publicado en el BOE el pasado 12 de abril, estableciéndose como el nuevo marco para el cálculo de la huella de carbono, la inscripción en el registro nacional y la elaboración de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Si bien esta nueva legislación no introduce nuevas obligaciones para las empresas privadas, pero sí refuerza el sistema existente, clarifica procesos y plantea un marco más exigente en transparencia y trazabilidad.
Este nuevo desarrollo normativo se alinea con las estrategias climáticas de la Unión Europea y responde a los compromisos adquiridos por España en el marco del Acuerdo de París y La Ley Europea del Clima, a través del cálculo de las emisiones de dióxido de carbono equivalentes. Así, la huella de carbono que se regula en este Real Decreto, es el indicador que expresa la cantidad total de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) que produce directa o indirectamente una organización -o evento o proyecto- como resultado de sus actividades. Estas emisiones se convierten a su equivalente en toneladas de CO₂ para facilitar la comparación y gestión, permitiendo cuantificar el impacto climático de dichas actividades.
Un marco más exigente,una oportunidad para actuar
Aunque las principales novedades del Real Decreto ya fueron abordadas en un anterior artículo —incluyendo la inclusión del carbono azul, la inscripción de eventos o el refuerzo de los proyectos de absorción—, conviene destacar que este Real Decreto, si bien no amplía el universo de empresas obligadas a calcular su huella, sí establece con más detalle cómo deben hacerlo quienes ya estaban obligados, reforzando:
· La obligación de publicar la huella calculada, según criterios técnicos armonizados.
· La exigencia de elaborar un plan de reducción de emisiones con horizonte a 5 años, y objetivos concretos.
· La necesidad de someter ambos documentos a verificación independiente, en muchos casos.
· Aunque no es obligatorio registrar el cálculo, sí se exige hacerlo público y verificable para los sujetos ya obligados por ley.

Alcance 3: ¿obligación o recomendación?
Uno de los puntos que más dudas ha generado es si el cálculo del alcance 3 (emisiones indirectas aguas arriba o abajo) pasa a ser obligatorio. La respuesta es clara: para empresas privadas no lo es. El decreto mantiene este cálculo como voluntario en la mayoría de los casos, aunque desde 2028 será exigido para determinadas entidades públicas.
Pese a no ser obligatorio aún, el alcance 3 ya forma parte de los marcos de sostenibilidad más avanzados,y su integración voluntaria puede ayudar a mejorar el posicionamiento ESG,preparar la adaptación a la CSRD o participar en licitaciones con criterios ambientales.
Un marco más técnico,más armonizado y más visible
El nuevo RD no se limita a pedir más datos, sino que pretender introducir criterios técnicos estandarizados y procesos más claros, algo que muchas organizaciones demandaban. El objetivo es:
· Evitar duplicidades entre registros autonómicos y nacionales.
· Consolidar herramientas de cálculo común y factores de emisión de referencia.
· Establecer sistemas de verificación técnica que respalden los datos comunicados.
· Permitir que los planes de reducción sean herramientas útiles, no meros anexos.
Este enfoque técnico se reforzó también en las jornadas celebradas recientemente por Ideas Medioambientales y la Universidad de Castilla-La Mancha, donde distintos perfiles profesionales debatieron sobre los nuevos requisitos, beneficios y la preparación que necesitan las entidades públicas, privadas y eventos multitudinarios.

¿Qué implica esto para las empresas?
Para muchas empresas,especialmente las que ya están dentro del perímetro de la Ley 11/2018, el nuevo Real Decreto no supone una nueva obligación, pero sí un cambio en el nivel de exigencia y en la trazabilidad de los informes que presenten a partir de 2026 (referidos a las emisiones de 2025).
Además, la medición y gestión de la huella de carbono no solo responde al cumplimiento de una normativa ambiental, sino que también se ha convertido en una herramienta esencial para las organizaciones mejorando sus ventajas competitivas. Para las empresas,apostar por la sostenibilidad les permite participar en mercados verdes, posicionarse en licitaciones o subvenciones públicas que ya van a requerir acreditaciones ambientales, prepararse frente a futuras regulaciones más estrictas o auditorías… Y, por supuesto, medir y gestionar las emisiones les permite mejorar su eficiencia energética, reducir costes y obtener ventajas reputacionales tanto con consumidores como con inversores.
¿Necesitas prepararte?
La implementación efectiva de esta normativa requerirá que las organizaciones cuenten con el apoyo de consultoras especializadas en medio ambiente. Estas podrán ofrecer asesoramiento en el cálculo de la huella de carbono, la elaboración de planes de reducción y la identificación de oportunidades de compensación de emisiones.
En Ideas Medioambientales contamos con una amplia experiencia en el cálculo y gestión de la huella de carbono para todo tipo de entidades: desde pequeñas empresas hasta grandes eventos o ayuntamientos. Nuestro enfoque combina rigor técnico, conocimiento actualizado y cercanía en el acompañamiento a cada cliente. Adaptando nuestros métodos a los nuevos requisitos administrativos,queremos seguir contribuyendo a impulsar la transformación hacia una economía descarbonizada y circular.
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