Incendio en Talaván: Reflexiones sobre la Importancia de los Planes de Autoprotección

24/7/24
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Autor
Andrea Resina
Personal Técnico EIA
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El reciente incendio en una planta fotovoltaica en Talaván subraya la importancia de contar con Planes de Autoprotección bien diseñados y mantenidos para proteger tanto las instalaciones como el entorno y las comunidades cercanas.

Recientemente se originó un incendio en una planta fotovoltaica en Talaván (Cáceres) el cual llegó a propagarse hasta 3 km de la localidad de Monroy. Motivado por este suceso, la Junta de Extremadura tuvo que activar la Situación Operativa 1 del Plan INFOCAEX, movilizando numerosos recursos para controlar la emergencia y proteger a la población, bienes y el medio ambiente. Esta circunstancia subraya la importancia de contar con Planes de Autoprotección eficaces y bien mantenidos.

Desde nuestra experiencia en la elaboración de Planes de Autoprotección frente a incendios, queremos destacar varios puntos clave a raíz de este incidente:

Ubicación y mantenimiento de infraestructuras

En el diseño de las plantas fotovoltaicas y su elección de ubicación, de cara a la protección frente a incendios forestales, se debe considerar la proximidad a masas arbóreas, así como la existencia de cortafuegos naturales (ríos, lagunas, embalses, etc.) o artificiales (carreteras, caminos, vías pecuarias, fajas).  

Por otra parte, una vez construidas estas instalaciones, es crucial mantener el interior libre de vegetación excesiva, controlando tanto la altura como la densidad de esta. Esto no implica desbrozar la superficie, sino establecer un calendario de trabajos y unas condiciones del estado natural de la cobertura vegetal que permita que el ecosistema natural coexista bajo los paneles solares de forma equilibrada. Así, se protege no solo la infraestructura, sino que también se conserva la biodiversidad y la estabilidad del entorno.

Implementación y seguimiento

La efectividad de los Planes de Autoprotección depende de la aplicación y supervisión continua de las medidas propuestas. Estos planes deben no solo cumplir con la normativa vigente, sino también velar por la protección del medio ambiente y las áreas circundantes. Los planes deben ser revisados y actualizados periódicamente, según lo establecido por el plan de ámbito superior. Además, es esencial realizar una revisión completa de las instalaciones cada año, verificando el estado de todos los componentes y la vegetación presente tanto en el interior como en los alrededores. Este control es altamente recomendable llevarlo a cabo antes de la temporada de alto riesgo de incendios para asegurar la máxima protección de la infraestructura y su entorno.

Prevención y control

Las instalaciones fotovoltaicas se diseñan siguiendo criterios de autoprotección establecidos por la legislación vigente. Sin embargo, incluso con estas precauciones, los accidentes pueden ocurrir. Por ello, como comentábamos, es crucial realizar revisiones regulares y un mantenimiento adecuado, especialmente antes de la temporada de alto riesgo. La prevención es la mejor estrategia para evitar desastres, y un seguimiento constante asegura que las medidas de protección estén siempre operativas y efectivas.

Responsabilidad y sostenibilidad

Tras conocer noticias como ésta, no es sorprendente escuchar comentarios sobre quién debe asumir los gastos de extinción de incendios originados en propiedades privadas/instalaciones. Esto abre un debate importante sobre la responsabilidad y la sostenibilidad.  

En este contexto, es relevante mencionar el artículo 65 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, que establece que la persona física o jurídica responsable del inicio del incendio forestal debe indemnizar los daños y perjuicios económicos y ambientales generados, así como los costos de las labores de extinción y restauración de las superficies afectadas. La normativa asegura que los responsables del incendio proporcionarán los recursos necesarios para recuperar el medio ambiente y restaurar los montes quemados, lo que refuerza la importancia de mantener altos estándares de seguridad y mantenimiento en instalaciones susceptibles de provocar incendios.

Por otra parte, atendiendo a la legislación estatal Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, ser responsable del inicio de un incendio no está recogido como infracción en su artículo 67, por lo que no existe una sanción al respecto recogida en el Capítulo II de la mencionada Ley. De esta forma, corresponde a las comunidades autónomas la posibilidad de establecer normativas más detalladas, como es el caso de Castilla-La Mancha.

En el caso concreto de Extremadura, la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales, establece en su artículo 74 que la provocación de un incendio forestal debido a negligencia no susceptible de persecución penal puede ser considerada como una infracción. La sanción correspondiente se determinaría en función de la gravedad de la infracción, evaluada por la superficie afectada y el tiempo necesario para su restauración.

Desde Ideas Medioambientales, consideramos fundamental desarrollar enfoques que incentiven a los titulares de estas instalaciones a mantener estos altos estándares. Esto no solo protege sus inversiones, sino que también contribuye a la seguridad de las comunidades locales y a la preservación del medio ambiente.

En nuestra empresa, estamos comprometidos con la creación de Planes de Autoprotección completos y efectivos que no solo cumplan con la normativa vigente, sino que también se adapten a las necesidades específicas de cada instalación. Este incidente del incendio en Talaván es un recordatorio de la importancia de nuestro trabajo y de la necesidad de estar siempre preparados.

Fuente: Noticia de Juntaex (https://www.juntaex.es/w/junta-activa-situacion-1-del-plan-infocaex-por-incendio-talavan-que-se-ha-extendido-a-monroy)

Referencias:  

  • Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
  • Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
  • Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales de Extremadura.

Imagen de portada, Pixabay

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