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¿Aún no te has enterado? Moratoria de las instalaciones de energía renovable en La Rioja

14/2/24
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Escrito por
Alejandro Redondo
Coordinación Senior EIA
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Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para las instalaciones de energía renovable en La Rioja (para la protección del paisaje)

El gobierno de La Rioja, por esta ley que se publica en el BOE el día 13 de febrero, aprueba una moratoria a las instalaciones de energía renovable. En este sentido, en la propia ley se indica:

“La proliferación de estos elementos sin una planificación previa constituye un elemento distorsionador de los bosques, montes, campos y valles propios de nuestra comunidad autónoma, donde conviven las explotaciones agrarias y ganaderas con los parajes naturales y otros elementos singulares del entorno espacial que nos rodea.”

Esta moratoria se establece hasta diseñar previamente un mapa que fije los lugares más idóneos para su instalación, «respetando los valores ambientales, turísticos, culturales, patrimoniales, agrícolas y paisajísticos del territorio». Este mapa deberá ser desarrollado en la ley de Paisaje de La Rioja, pendiente de aprobación, como se indica en el propio desarrollo de la ley.

“El Gobierno de La Rioja ya ha comenzado los trámites necesarios para la aprobación de la Ley del paisaje de La Rioja, que protegerá, gestionará y ordenará el paisaje riojano, pero el proceso de planificación y evaluación ambiental no es inmediato y por eso resulta oportuna la aplicación de una moratoria a la autorización y declaración de utilidad pública de tales instalaciones, en tanto se planifica y consensua una transición ordenada, eficiente y respetuosa con todos los valores ambientales y sociales”

Por tanto, la Ley 1/2024, de 24 de enero establece una suspensión de:

1. Los procedimientos administrativos de autorización de instalaciones de generación renovables de competencia autonómica (art. 1), lo que implicaría la paralización de los proyectos de producción de energía de tramitación regional

2. Los procedimientos de autorización de usos y actividades en suelo no urbanizable (art. 2). En este caso, afectaría también a los proyectos de tramitación nacional, al suspender el tramite urbanístico necesario también para este tipo de proyectos.

Por tanto, solo quedarán exentos los proyectos de autoconsumo, como se indica en el artículo 3 de la ley.

El paisaje es una variable fundamental a considerar en la evaluación de los impactos de este tipo de instalaciones y es intención del Gobierno de La Rioja, dado su valor y su potencial para el desarrollo económico del enoturismo y turismo sostenible, proporcionarle una mayor protección a través de la ley del paisaje comentada. En este sentido comentar que la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en virtud de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía. Uno de los elementos esenciales en la ordenación territorial es el paisaje, como se establece en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR).

En el Convenio Europeo del Paisaje, elaborado por el Consejo de Europa y presentado el 20 de octubre del año 2000 en Florencia, se define el paisaje como cualquier parte del territorio tal y como la perciben los integrantes de la población. Dicha percepción es el resultado de la interacción entre los factores naturales y/o humanos del medio y no se entiende únicamente como paisaje percibido visualmente, sino del percibido por todos los sentidos.

El objetivo del Convenio Europeo del Paisaje, en vigor en España desde el 1 de marzo de 2008, es promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, otorgándole el protagonismo de eje estructural del territorio, huella del patrimonio natural y cultural de un país, sobre el que se desarrollan las actividades económicas.

En España, a un nivel más genérico, la protección del paisaje se encuentra recogida en Ley de Evaluación Ambiental de España: (Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental) que establece procedimientos para la evaluación de impacto ambiental de proyectos que puedan afectar al paisaje y al medio ambiente en general.

En este sentido, el paisaje es una de las variables fundamentales consideradas en la evaluación ambiental en el todo el territorio nacional, incluso en algunas comunidades se solicita un estudio específico para esta variable, como es el caso de la Comunidad Valencia, Euskadi o Cataluña. Un punto importante dentro de los estudios de paisaje son los proyectos de restauración e integración paisajística, para no solo valorar los posibles impactos, si no también ofrecer soluciones y medidas para mitigarlos o en su caso compensarlos.

En la comunidad de La Rioja, si bien no cuenta aún con legislación específica en materia de paisaje, si se incluye en diversas normativas e instrumentos. El paisaje está contemplado en la mencionada Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR, 2006), así como en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (PEPMAN, 1988) y en el planeamiento urbanístico.

Además, encontramos la Estrategia de Paisaje de La Rioja, de 2023. Se trata de un documento que pretende reunir el conjunto de directrices y orientaciones dirigidas a proteger, mejorar y dar proyección al paisaje riojano como expresión de la naturaleza, la historia y la actividad humana.

Alejandro Redondo, Evaluación ambiental

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