Novedades en la evaluación ambiental de proyectos que puedan afectar al medio ambiente en Andalucía

22/2/24
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Autor
Mirian Navarro
Coordinación EIA
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Hoy, día 16 de febrero de 2024, damos la bienvenida al nuevo Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Entre las medidas más destacadas se encuentra la actualización de Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (conocida como GICA), que se alinea al marco legislativo nacional y comunitario, lo que conlleva la restructuración de los instrumentos de prevención y control ambiental aplicables a los planes, programas, proyectos de obras y actividades, que puedan afectar significativamente el medio ambiente de la Comunidad Autónoma.

En cuanto a la integración del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de actuaciones y proyectos, en los casos en los que sea de aplicación, se clarifica la norma adaptando las cuestiones relativas a la regulación del procedimiento de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

¿Cómo saber si la actividad que pretendo desarrollar está sometida a Autorización Ambiental Unificada?

A partir de ahora, y de acuerdo con lo establecido en el ámbito de aplicación de cada instrumento, se someterán a:

  • Autorización ambiental integrada (AAI): las instalaciones incluidas en el Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control de la contaminación.
  • Autorización ambiental unificada (AAU): las actuaciones incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y que no estén sometidas AAI.
  • Autorización ambiental unificada simplificada (AAUS): las actuaciones incluidas en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y que no sean AAI, sin perjuicio de las que deban someterse a calificación ambiental (CA), que se establecen en el nuevo Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Así mismo, cualquier cambio producido en la normativa básica en estas categorías de actuaciones, trasladará directamente se a los instrumentos de prevención y control.

Se pone en marcha la autorización ambiental unificada simplificada

Este nuevo instrumento persigue una agilización de procedimientos y cargas administrativas, integrando en una única resolución el resultado de su evaluación ambiental y una serie de autorizaciones y pronunciamientos ambientales, que constituyen un listado más reducido que en la AAU, y que permitirán obtener esta autorización en un plazo de cinco meses.

Cabe indicar también que existe la posibilidad de aplicación de esta particularidad procedimental también a aquellas actuaciones en las que el otorgamiento de la autorización sustantiva corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.

Calificación ambiental municipal

La modificación de los Anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ha provocado que actuaciones que antes no se sometían a evaluación de impacto ambiental, por no estar en dichos anexos, y en Andalucía se sometían a calificación ambiental, ahora pasen a estar en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y, por tanto, bajo el alcance de la evaluación ambiental simplificada.

Por este motivo, partiendo de la premisa de mantener bajo competencia municipal la evaluación de impacto ambiental de las actuaciones que antes se encontraban en CA se ha elaborado un nuevo Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, denominado “Categorías de actuaciones sometidas a Calificación Ambiental y a Declaración Responsable de los efectos ambientales”.

Este nuevo Anexo I hace una distinción entre las categorías de calificación ambiental, diferenciando aquellas actuaciones que deban integrar el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada, por encontrarse incluidas en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 diciembre. No hay ninguna categoría de actividad sometida a calificación ambiental que deba integrar el resultado de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Básicamente se incluyen las mismas categorías de actuaciones que ya estaban sometidas a calificación ambiental y a declaración responsable de los efectos ambientales. No obstante, se modifica la redacción de cada epígrafe, para adecuarlo a la redacción del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Sobre la autorización ambiental unificada

Como consecuencia de la modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se lleva a cabo la del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emitan compuestos orgánicos volátiles. En este sentido se ven modificados también sus diferentes anexos.

Se suprime el Anexo I por los motivos que ya han sido expuestos, y se introduce un nuevo Anexo I denominado “Autorizaciones ambientales que se integran, en su caso, en la autorización ambiental unificada simplificada”.

Se elimina el Anexo III para su adaptación a la modificación que se acomete de la Ley 7/2007, de 9 de julio, a este respecto, así como del Anexo IV tras la supresión del procedimiento abreviado de autorización ambiental unificada.

Se modifica el Anexo VI, referido a la documentación de autorizaciones sectoriales, mediante la supresión de los supuestos de los apartados 3, 4 y 9 del mismo, y finalmente, se eliminan en el Anexo VIII una serie de autorizaciones sectoriales relacionadas con las autorizaciones en dominio público hidráulico y zona de policía, autorización de actividades en espacios naturales protegidos de Andalucía o relacionadas con el litoral, biodiversidad o vías pecuarias, con objeto de dotar de una mayor agilización del procedimiento de autorización ambiental unificada.

Instalaciones sometidas a autorización ambiental Integrada

Al igual que para el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se aborda la modificación del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada.

En este ámbito se suprime la necesidad de presentar la solicitud de licencia municipal, y en conexión con ello, se separa el trámite de la licencia municipal de actividad de la información pública de la AAI, al ser la obtención de la licencia municipal una obligación del promotor, independientemente de la AAI.

Por otra parte, se modifican los anexos del Decreto y se elimina el Anexo I referente a las instalaciones afectadas por AAI según el Anexo I la Ley 7/2007, de 9 de julio, quedando sin contenido.

Estas son sólo algunas de las novedades, en los próximos días ampliaremos información.

En Ideas Medioambientales trabajamos por tu proyecto en todos estos procedimientos de prevención ambiental en Andalucía. Si necesitas información, contáctanos.

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