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Decreto Ley 12/2025: el nuevo marco jurídico del almacenamiento energético y las renovables en Cataluña tras el gran apagón

6/6/25
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Autor
Valentín Cano
Personal Técnico Sostenibilidad
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Modificaciones de relevancia en la Ley de Urbanismo y el Decreto Ley de Energías Renovables en Cataluña.

El apagón eléctrico del 28 de abril de 2025 parece ser un punto de inflexión en cuanto a la revisión normativa del sistema energético catalán. El nuevo Decreto Ley aprobado por la Generalitat intenta establecer un marco legal más ágil y coherente con los desafíos del momento: acelerar la transición energética, dotar de resiliencia a la red y garantizar seguridad jurídica a todos los actores implicados.

Modificaciones del texto

En Ideas Medioambientales hemos analizado con detalle las modificaciones más relevantes, especialmente en dos instrumentos clave:

Modificaciones al Texto Refundido de la Ley de Urbanismo (Decreto Legislativo 1/2010)

El urbanismo ya no puede ser un cuello de botella para la transición energética. El nuevo Decreto Ley actualiza y adapta la legislación urbanística para facilitar la implantación de infraestructuras de almacenamiento mediante baterías, tanto en suelo urbano como en suelo no urbanizable:

Reconocimiento expreso de las baterías como servicios técnicos de interés público o social en suelo no urbanizable:

  • Se les otorga la misma consideración que a otras infraestructuras de utilidad pública.
  • Esto permite su implantación sin necesidad de modificar el planeamiento general, agilizando enormemente los trámites.

Compatibilidad automática en suelo urbano con usos industriales, logísticos o económicos:

  • Se introduce el nuevo artículo 9 bis 1.bis: en zonas con uso industrial o logístico, las baterías son compatibles sin modificación del planeamiento.
  • Basta con cumplir la normativa sectorial y urbanística aplicable y contar con informe favorable de riesgos.

Inclusión explícita de las baterías en el catálogo de proyectos sometidos a autorización urbanística:

  • Artículo 34.5.b: se aclara que las instalaciones de almacenaje, hibridadas o stand-alone, quedan sujetas a procedimiento urbanístico.

Simplificación de licencias para autoconsumo en suelos urbanizables:

  • Se garantiza la tramitación directa en zonas donde ya se permite actividad industrial, eliminando ambigüedades legales.
Instalaciones de almacenamiento energético hibridadas. Fuente: Imagen generada por IA

Reformas al Decreto-Ley

Reformas al Decreto Ley 16/2019 sobre Emergencia Climática y Energías Renovables

Este Decreto, que ya articulaba el impulso a renovables, recibe una actualización en profundidad para incorporar de manera estructural el almacenamiento energético, responder al nuevo contexto económico del sector y evitar el desistimiento masivo de proyectos:

Inclusión de las baterías dentro del ámbito de aplicación:

  • Se añade un nuevo tipo de instalación dentro del artículo 6: el almacenamiento hibridado con parques solares o eólicos.
  • Se regula su tramitación, conexión y se reconoce como infraestructura clave para la resiliencia.

Participación local y condiciones agrarias más flexibles:

  • Se facilita la instalación en suelos agrícolas con clases agrológicas I y II si no resultan viables desde el punto de vista productivo.
  • La participación local mínima (20%) se matiza para permitir su cumplimiento también a través de empresas públicas con ámbito supramunicipal.

Transmisión de autorizaciones energéticas:

  • Se elimina la prohibición de transmitir autorizaciones antes de la puesta en marcha.
  • Ahora es posible transferirlas con autorización previa del órgano competente, lo que permite dar continuidad a proyectos con dificultades de financiación.
  • Esto es especialmente relevante con los precios energéticos actuales, que han caído a niveles que comprometen la rentabilidad de muchas instalaciones.

Reducción de plazos y mejora de la coordinación administrativa:

  • Nuevos plazos claros para traslados de información entre órganos administrativos.
  • Se introduce el principio de coordinación procedimental para evitar duplicidades entre evaluaciones ambientales y urbanísticas.

Simplificación para instalaciones de hasta 500 kW:

  • Estas quedan exentas de autorización previa, lo que facilita el despliegue de baterías de autoconsumo o instalaciones pequeñas.

Incorporación de disposiciones adicionales específicas:

  • Se regula la tramitación de proyectos stand-alone bajo el RD 1955/2000.
  • Se establece que la implantación de baterías asociadas a actividades con licencia ambiental será una modificación no sustancial, evitando la reapertura de procedimientos complejos.

Tras años de un evidente letargo normativo en cuanto a despliegue renovable, Cataluña parece enviar una señal al sector: almacenar energía ya no es opcional, es estructural. Y para que el despliegue de almacenamiento y renovables avance con garantías, el urbanismo y la regulación energética deben caminar de la mano.

En Ideas  Medioambientales contamos con un equipo experto en tramitación  integral para el desarrollo de proyectos de renovables y almacenamiento  energético. Si estás trabajando en una instalación de baterías, una planta híbrida o necesitas adaptar tu proyecto al nuevo marco normativo catalán, podemos ayudarte a interpretar la normativa, agilizar la tramitación y asegurar la viabilidad legal y técnica del proyecto desde la fase inicial.

Aprovecha  el nuevo contexto normativo para impulsar tus proyectos con garantías jurídicas y solvencia técnica. Escríbenos y te ayudamos a avanzar.

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