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Novedades destacadas del Real Decreto 712/2025 sobre neumáticos al final de su vida útil

28/8/25
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Author
Ana García
Personal Técnico, Cambio Climático y Huella
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Un nuevo marco regulador para los neumáticos fuera de uso: más responsabilidad, trazabilidad y sostenibilidad.

El Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil, actualiza en profundidad el marco regulador de los neumáticos fuera de uso (NFU), derogando el RD 1619/2005.

A continuación, te contamos las principales novedades:

1. Nuevas definiciones

Se precisan conceptos clave:

  • “Neumáticos previstos de serie o en la primera monta del vehículo”, diferenciándolos de los de reposición.
  • Se amplía y detalla la definición de “neumático de segunda mano”, reforzando los requisitos de seguridad y control.

2. Digitalización y trámites electrónicos

El decreto establece que todos los trámites asociados a la gestión de neumáticos fuera de uso (inscripciones, registros, comunicaciones, etc.) deberán realizarse de forma íntegramente electrónica, tal como dispone la disposición adicional octava de la Ley 7/2022. Esto moderniza el procedimiento,mejora la trazabilidad y reduce la carga administrativa.

3. Refuerzo del principio de eficiencia

Se pretende racionalizar la gestión de recursos públicos para reducir cargas administrativas a todos los agentes implicados.

4. Ampliación de responsabilidades para productores

El decreto eleva las obligaciones de los productores mediante:

  • Responsabilidad ampliada del productor (RAP): los productores deben garantizar la recogida y gestión de los neumáticos que comercializan, tantas veces como sea necesario hasta su valorización final.
  • Modulación. Se aplicarán medidas para bonificar o penalizar al productor de neumáticos en función de los criterios de eficiencia del neumático, otorgadas por el sistema colectivo.
  • Las plataformas de comercio electrónico pasan a considerarse productores, asumiendo las obligaciones financieras y de información.
  • Se refuerza la obligación de información en materia de neumáticos de reposición.
  • Nuevas garantías financieras obligatorias para sistemas de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos.
  • Los gestores de neumáticos estarán sujetos a la obligación de constituir una fianza conforme al art. 23.5.b) de la Ley 7/2022.

5. Planes empresariales de prevención de residuos

Los productores de neumáticos que superen las 250 toneladas anuales de neumáticos deberán presentar, antes del 31 de mayo, un plan empresarial de prevención, con medidas concretas para alargar la vida útil de los productos, reducir los residuos y fomentar la reutilización y el reciclado, entre otras. Disponen de un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

6. Nuevas obligaciones para puntos limpios y CATs

Se clarifica el papel de los centros autorizados de tratamiento de vehículos (CATs) y los puntos limpios en la recogida, preparación para la reutilización y seguimiento de datos.

7. Priorizar la reutilización y la valorización

El decreto alienta la preferencia por la reutilización (neumáticos de segunda mano, recauchutados) y la valorización material (gránulo de caucho, polvo de caucho) frente a la valorización energética. Además, se prohíbe la incineración de neumáticos susceptibles de ser preparados para la reutilización o reciclado. Esto se alinea con los objetivos del borrador del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR).
Introduce por primera vez objetivos cuantificados de gestión:

  • 2025: 15 % reutilización, 50 % reciclado/valorización material, 100 % reciclado de acero, máximo 35 % valorización energética.
  • 2030: 15 % reutilización, 59 % reciclado/material, 100 % acero, máximo 26 % valorización energética.
  • 2035: 15 % reutilización, 65 % reciclado/material, 100 % acero, máximo 20 % valorización energética.

Se trata, en definitiva, de un marco más exigente y moderno, diseñado para reducir el impacto ambiental de este flujo de residuos y avanzar hacia una economía más sostenible.

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